En nuestra comunidad la adoración es una responsabilidad del Consejo de presbíteros y del pastor o la pastora; pero para ejercerla han de contar con la dirección del Espíritu Santo que se expresa en las Escrituras, en las tradiciones de los cristianos reformados y en las necesidades y circunstancias de cada congregación en particular.
En nuestra tradición presbiteriana nadie está excluido de la participación en la adoración, de hecho toda la iglesia tiene derecho a formar parte de ella, aunque algunas personas puedan, haciendo uso de sus dones, asumir acciones de liderazgo durante el servicio.
Es el Consejo de presbíteros quien tiene la responsabilidad de propiciar la adoración y hacer lo que esté a su alcance para que toda la iglesia participe en ella mediante el canto, así como velar porque la Palabra de Dios sea predicada, los sacramentos celebrados y la oración comunitaria sea practicada.
Es el Consejo quien decide cuándo, en que tiempo y en que lugar se reunirá la congregación para adorar. Es el Consejo quien determina la frecuencia para realizar los sacramentos y los responsables de su administración. Es el Consejo de presbíteros quien velará por el arreglo del local donde se adora, el mobiliario, el programa musical y quien da la autorización para el uso de otras artes en el culto.
El pastor o la pastora tiene responsabilidades especificas que no están sujetas a la dirección de los presbíteros, como es la selección de los textos bíblicos que han de ser leídos, la predicación, orientar en las oraciones publicas que sean de beneficio comunitario y seleccionar los himnos y cánticos que formarán parte de la liturgia.
La adoración verdadera, como la entendemos los reformados es un estilo de vida, no un evento semanal o una actividad únicamente que nos enajena de la dura realidad.
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