jueves, 19 de abril de 2012

De la Santa Cena


ARTÍCULO XXIII Creemos y testificamos que en el Sacramento de la Santa Cena, celebrado conforme al mandamiento del Señor, con ambas especies de pan y vino y pronunciando las palabras de la institución, los creyentes que de él participan gozan de la comunión con la persona de Cristo y su obra redentora. Esta comunión es de carácter espiritual, como espiritual es también la presencia de Cristo resucitado entre los comulgantes, y en virtud de dicha comunión, por obra del Espíritu Santo, se realiza en la Santa Cena también la comunión con el Padre y la comunión entre todos los participantes.
En ningún momento de la celebración del Sacramento sufren los elementos pan y vino ninguna alteración ni transformación, sino que siguen siendo pan y vino y, no obstante esto, el creyente se nutre espiritualmente de Cristo y de los beneficios de su muerte. En la Santa Cena, Cristo no es ofrecido ni se ofrece al Padre, lo cual ya sucedió una vez para siempre, ni tampoco se hace en ella Sacrificio alguno para remisión de pecados, sea de vivos o de muertos.
No puede celebrarse el Sacramento de la Santa Cena si no es en memoria del sacrificio único y sin repetición de Cristo en la cruz, mas al mismo tiempo dicha celebración es también testimonio de gozosa esperanza en el Señor resucitado, el cual está por venir de nuevo.
La Iglesia tiene autoridad para excluir de la Santa Cena a quienes se resistan a arrepentirse o se manifiesten abiertamente indignos, evitando así caiga sobre ellos el juicio divino.
A diferencia del Bautismo, que se administra al creyente una sola vez en su vida, el Sacramento de la Santa Cena puede celebrarse ora en cada Culto, ora una vez al mes, ora en días determinados, pero siempre en el seno y presencia de la congregación.


Confesión de fe. 
Iglesia Evangélica Española

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